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SOCIAL CRISTIANOS.

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martes, 6 de agosto de 2013

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA.

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA.

DOTRINA SOCIAL CRISTIANA DE LA IGLESIA CATÓLICA.

Características de los derechos fundamentales.


A la luz de las verdades reveladas y del estado actual de la civilización, el Magisterio de la Iglesia Católica ha establecido las características de los derechos fundamentales de la persona humana.

a) Existencia.


Los derechos fundamentales no consisten simplemente en unas ideas o en unos deseos más o menos asequibles, se trata de verdaderos derechos existentes e íntimamente ligados a la naturaleza humana, de modo que cuando se conculca alguno de ellos, se lesiona gravemente, por eso mismo, a la persona.
Enseña Pío XI :

«Dios ha enriquecido al hombre con múltiples y variadas prerrogati-vas: el derecho a la vida y a la integridad corporal; el derecho a ... » (Divini Redemptoris, 27, CE 161, DP-11 686)-,

e igualmente que :

«el hombre, en cuanto que persona, tiene derechos recibidos de Dios» (Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147/28, DP-11 6591[351; cfr Pío XII, rm 24-XII-1942, CE 355132, DP-11 8501[37]).


b) Son sagrados.

Los derechos fundamentales del hombre son sagrados, porque responden al plan de Dios, que dotó al hombre de alma racional y le creó a imagen y semejanza suya, habiéndole dado la misma naturaleza y el mismo origen. Todo hombre, además, redimido por Cristo, disfruta de la misma vocación y de idéntico destino sobrenatural (cfr Gaudium et Spes, n. 29; Pío Xi Divini Redemptoris, 28 y 30, CE 161s, DP-11 686s, Mit Brennender Sorge, CE 146128, DP-11 6581[351).


c) Son fundamentales.

En numerosos documentos y pasajes llama el Magisterio de la iglesia a estos derechos «fundamentales», porque son como la base o fundamento de cualquier relación interpersonal; porque son expresión de lo más importante del hombre: su naturaleza personal y su vocación a participar de la vida divina. Sólo si se respetan estos derechos se produce realmente la unidad moral del género humano, de la que la Iglesia es en Cristo como sacramento, es decir, signo e instrumento de esa unidad (cfr Lumen Gentium, n. l).

Al ser creados todos los hombres a imagen de Dios y dotados de alma racional, tienen todos la misma naturaleza y el mismo origen. Además, redimidos por Cristo, disfrutan de la misma vocación y de idéntico destino sobrenatural, lo que hace que todos los hombres tengan una igualdad fundamental, que debe ser reconocida a todos los niveles, individual y social, humano y sobrenatural (cfr Gaudium et Spes, n. 29).

En contra de la conciencia universal de considerar los derechos del hombre como fundamentales, se levantan dos doctrinas. El marxismo sacrifica estos derechos a la organización colectiva de la producción, dándole un directo carácter materialista. Por su lado, algunas doctrinas liberales se oponen a las reformas indispensables en el ámbito social, en nombre de una falsa libertad (cfr Gaudium et Spes, n. 65; León XIII, Li bertas Praestantissimum, CE 68116ss, DP-11 2371[11]ss, Pío XI, Quadragesimo Anno, CE 467140ss, DP-111 674/[109ss], OGM 101ss; Pío XI, Divini Redemptoris, CE 154ss, DP-111 759ss; Pío XII, rm 24-XII1941, CE 338ss, DP-11 826ss; Juan XXIII, Mater et Magistrao CE 2235-2274, DP-111 1139-1251, OGM 130-200).


d) Son originarios.

Se llaman originarios porque estos derechos tienen su origen o razón de ser en los fines existenciales propios de la naturaleza individual y social de la persona humana. No son una concesión de la autoridad, ni un logro de la cultura, aunque no pocas veces el correr de la historia ha esclarecido la conciencia de los mismos, pero su origen, su fundamento radica en el propio ser del hombre.

Niegan tal originalidad las doctrinas totalitarias y colectivistas, las cuales afirman que los derechos de los individuos derivan del derecho de la colectividad y, de hecho, del Estado, al que consideran como el único titular originario de los derechos.

Juan XXIII enseña que estos derechos, con sus respectivos e inseparables deberes,

«tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, su mantenimiento y su vigor indestructibles (Juan XXIII, Pacem in Terris, 28, CE 2539, OGM 218, efr Plo XI, «derechos personales que le han sido concedidos al hombre por el Creador», Divini Redemptoris, 30. CE 162, DP-11 687).


e) Son inviolables.

Los derechos fundamentales de la persona humana son inviolables, por cuanto que no quedan anulados aunque alguien impida por la fuerza el ejercicio de los mismos. Esta condición de inviolabilidad les viene de ser originarios, de estar fundamentados en la naturaleza y en los deberes morales propios de todo ser humano. En consecuencia

«es un deber esencial de toda autoridad civil proteger y promover los derechos inviolables del hombre» (Dignitatis Humanae, n. 6).

La inviolabilidad de estos derechos, además, exige que se facilite al hombre, o que no se le prive en su caso, de todo aquello sin lo cual tales derechos quedarían mermados o sin posibilidad de ser ejercitados (cfr Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147128, DP-11 659/[351).

Dice Pío XII que :

«hay ciertos derechos y libertades del individuo -de cada individuo- o de la familia que el Estado debe siempre proteger y que nunca puede violar o sacrificar a un pretendido bien común» (disc S-VIII-1950, DP-11 978/[6]).

«La obligación de su cumplimiento es una emanación de la naturaleza y del derecho natural»(Pío XII, dise 13-X-1955, CE 304/9, DP-11 10461[17]; cfr Pío XI, Divini Redemptoris, 23 y 30, CE 160 y 162, DP-11 683 y 687).


f) Son inalienables.

El hombre no puede renunciar a los derechos fundamentales, porque no puede eximirse de los deberes y de las responsabilidades morales en los que se fundamentan los derechos originarios. As!, por ejemplo, los padres no pueden renunciar al derecho de educar a sus hijos, porque todo hombre tiene un derecho inalienable a una educación adecuada (cfr Gravissimum Educationis, n. 1; Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147129; DP-11 659/[361).


g) Son universales.

La naturaleza esencial de todos los hombres, con sus fines existenciales, dan a los derechos fundamentales de la persona humana un carácter universal, cualesquiera que sean las razas, pueblos, culturas o épocas históricas. Todo hombre, por el simple hecho de serio, tiene derecho a la dignidad de su naturaleza y, consiguientemente, a que todos los individuos y sociedades le respeten los derechos fundamentales.

A este respecto dice Juan XXIII.

«Ninguna ¿poca podrá borrar la unidad social de los hombres, puesto que consta de individuos que poseen con igual derecho una misma dignidad natural. Por esta causa, será necesario, por imperativos de la misma naturaleza, atender debidamente al bien universal, es decir, al que afecta a toda la familia humana» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 132, CE 2557, OGM 246).

Consiguientemente, todos los poderes públicos y los organismos internacionales

«han de atender principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven incólumes y se aumenten en realidad» (Ibid, 139, CE 2558, OGM 248).

Los derechos del hombre son universales (cfr Gaudium et Spes, n. 26). De ahí que

«toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada, por ser contraria al plan divino» (Ibid, n. 29).


h) Están jerarquizados.

Aunque los derechos fundamentales tienen su asiento en la naturaleza humana en cuanto tal, es decir, en la realidad existencias de haber sido creada por Dios, redimida por Jesucristo y llamada a la intimidad divina, ello no quiere decir que todos los derechos tengan la misma categoría o relevancia. Al contrario, unos tienen prioridad sobre otros, ya sea por el distinto valor de su contenido, ya lo sea por las circunstancias del individuo, de la sociedad en la que vive e, incluso, por la conciencia colectiva que sobre algunos de ellos pueda darse en las distintas épocas históricas.

Así, por ejemplo, es evidente que el derecho a la propia existencia está por encima del derecho a la integridad corporal, porque la vida tiene más valor que una parte del cuerpo. Asimismo, el derecho a la integridad corporal tiene más importancia que el derecho que protege lo que hoy suele entenderse por una vida verdaderamente humana, en la que entran una variedad de factores muy diversos, algunos de los cuales no siempre pueden llevarse a cabo; piénsese, por ejemplo, en la pavimentación de las calles, en el teléfono y en las seguridades jurídicas.

En cuanto al valor del contenido de los derechos, el cristiano sabe que su fe es el valor más grande con el que ha sido dotado por Dios. La historia de los mártires expresa de modo elocuente cómo es sabio perder la vida humana para no lesionar los derechos de Dios y para no arriesgar la salvación propia. Cristo nos enseña a jerarquizar los valores de nuestra vida:

«Os digo a vosotros, amigos míos: No temáis a los que matan el cuerpo, y después de esto no pueden hacer más. Os mostraré a quién debéis temer: temed a Aquel que, después de matar, tiene poder para arrojar a la gehenna´ sí, os repito: temed a ése ... Yo os digo: Por todo el que se declare por mí ante los hombres, también el Hijo del hombre se declarará por él ante los ángeles de Dios.

Pero el que me niegue delante de los hombres, será negado delante de los ángeles de Dios»(Le 12, 4-5, 8-9)


i) Deben enfocarse con sentido teológico.

De las consideraciones anteriores fácilmente se deduce la importancia de enfocar el estudio y el planteamiento de los derechos del hombre en sentido teológico, puesto que

«no hay ley humana que pueda garantizar la dignidad personal y la libertad del hombre con la seguridad que comunica el Evangelio de Cristo, confiado a la Iglesia. El Evangelio anuncia y pro clama:

-la libertad de los hijos de Dios;

-rechaza todas las esclavitudes (cfr Rom 8, 14-17), que derivan, en última instancia, del pecado;

-respeta santamente la dignidad de la conciencia y -su libre decisión;

-advierte sin cesar que todo talento humano debe redundar en servicio de Dios y en bien de la humanidad;

-encomienda, finalmente, a todos a la caridad de todos (cfr Mt 22, 39)...

La Iglesia Católica, pues, en virtud del Evangelio que se le ha confiado, proclama los derechos del hombre y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos. Debe, sin embargo, lograrse que este movimiento quede imbuido del espíritu evangélico y garantizado frente a cualquier apariencia de falsa autonomía. Acecha, en efecto, la tentación de juzgar que nuestros derechos personales solamente son salvados en su plenitud cuando nos vemos libres de toda norma divina. Por ese camino, la dignidad humana no se salva; por el contrario, perece» (Gaudium et Spes, n. 41, efr Pío XI, Divini Redemptoris, 21 y 30, CE 159 y 162, DP-11 682 y 687, Pío XII, rm 24XII-1942, CE 347ss, DP-11 840ss).

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